Un contrato de arras confirmatoria tiene como objetivo confirmar el compromiso de las partes con la compraventa, es decir de cumplir con lo pactado en dicho contrato. Este tipo de contrato de arras garantiza que la compra y venta del inmueble se va a hacer efectivo y supone un adelanto del importe del mismo, dicha cantidad se imputa al precio final.
En este tipo de contrato la cantidad no es lo relevante, sino más bien el entender que la cantidad que se entrega en el contrato de arras debe ser suficiente para garantizar la operación en cuestión.
Si se diera el caso en que una parte se quiere echar para atrás, la parte afectada podría exigir la venta o una indemnización por daños y perjuicios.
¿Cuál es la diferencia con las arras penitenciales?
Lo que diferencia el contrato de arras penitenciales del de confirmatorias es que el de arras penitenciales permiten el desistimiento del contrato, mientras que si firmamos unas arras confirmatorias, la otra parte nos podrá exigir el cumplimiento del mismo.
Y con las arras penales, ¿en qué se diferencia?
En este caso, la diferencia esencial entre el contrato de arras confirmatorias y penales es que si se da una situación de incumplimiento, la indemnización de daños y perjuicios tendrá que establecerla el juez como comentamos anteriormente en el caso de las confirmatorias, y en el caso del contrato de arras penales es algo que se concretará en principio en el importe de las arras, puesto que este tipo de arras son el precio que deberá pagar el comprador o vendedor si desisten del contrato de compraventa antes de consumarlo.