que es derecho compra preferente
Compra-venta 24/09/2019

¿Qué es el derecho de compra preferente?

El derecho de compra o adquisición preferente, según la ley 29/1994, de 24 de noviembre, sobre arrendamientos urbanos es el derecho que tiene el arrendatario de adquirir la propiedad con preferencia, en el caso de que el arrendador ponga en venta dicho inmueble. Así lo recoge el artículo 25 de  esta normativa, en el que se señala que el arrendatario tendrá las mismas condiciones que el arrendador haya acordado con un posible comprador.

En este sentido, con el derecho de compra preferente, el arrendatario dispone de 30 días naturales para ejercitar el derecho de tanteo desde que el propietario le notifique la decisión de venta. Con ello, se podrá determinar y llegar a un acuerdo sobre precio y el resto de condiciones inherentes a la transmisión de la propiedad inmobiliaria. Del mismo modo, el arrendatario también dispone del derecho de retracto, en relación al precio y a todas las condiciones de compraventa. 

Aspectos a tener en cuenta en el derecho de compra preferente

Cabe mencionar que para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas es necesario justificar que se han realizado las notificaciones pertinentes. También es importante hacer hincapié en que si la vivienda en cuestión no está alquilada y para que pueda ser inscrita como una adquisición, el vendedor deberá declararlo en la escritura.

Referente a una propiedad inmobiliaria amueblada, si la venta también incluye los muebles, electrodomésticos u otros enseres, el derecho de compra preferente también recaerá sobre todos ellos. Es decir, el inquilino no podrá ejercitar este derecho solamente sobre la vivienda. Por otra parte, si el inquilino no tiene ningún interés en adquirir el inmueble, ambas partes podrán pactar una renuncia sobre el derecho de adquisición preferente.

Por ello, si se llega a un acuerdo, el propietario deberá comunicar al arrendatario la intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

 

Comparte esta información