La plusvalía fiscal es el beneficio obtenido después de la venta de un inmueble, teniendo en cuenta el precio al que se compró. Los vendedores, bien sean personas físicas o jurídicas, están obligados a tributar por estas ganancias o plusvalías fiscales mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en cada caso.
¿Cómo se calcula la plusvalía fiscal de una vivienda?
La plusvalía municipal se calcula en base al valor del suelo, no de la vivienda, para ello deberás conocer el valor catastral. Y es que se trata de la diferencia entre el valor catastral del suelo cuando compraste la vivienda con el valor catastral del momento en que la vendiste
¿Cuándo hay que pagar el impuesto de plusvalía?
El tipo de gravamen al que tributa la plusvalía fiscal está fijado por los Ayuntamientos, encargados de gestionar este impuesto, pero nunca puede superar el 30% del valor del inmueble.
¿Quién está exento del pago de la plusvalía?
Hay una serie de excepciones en las que no se debe pagar el impuesto de plusvalía municipal, estas son algunas de ellas:
> Cuando la plusvalía que debemos pagar por el inmueble sea mayor que el beneficio obtenido por la venta del mismo.
> Transmisiones que se hagan entre cónyuges o a favor de sus hijos, en los casos que obedezcan al cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
> Adjudicación de inmuebles verificados por las cooperativas de viviendas en beneficio de sus asociados.
> Retención del usufructo por muerte del usufructuario o vencimiento del plazo para el que se estableció.
> Distribución de beneficios a causa del planeamiento urbanístico municipal.
> Conversión de sociedades colectivas, limitadas o de otro tipo en anónimas.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar la plusvalía?
Depende, ya que para reclamar la plusvalía municipal hay que cumplir una serie de requisitos. Estos son algunos:
- Haber obtenido pérdida en la venta del inmueble
- No haberlo obtenido en donación, herencia, embargo o dación en pago.
- Que no haya pasado más de un mes desde que se hizo la liquidación.
- Si se hizo una autoliquidación, el plazo para solicitar la devolución es hasta de cuatro años.
En el caso de no haberlo obtenido en donación, herencia, embargo o dación en pago, no debe pasar más de un mes desde que se hizo la liquidación. Si se hizo una autoliquidación, el plazo para solicitar la devolución es hasta de cuatro años.