La normativa de habitabilidad se formula con el fin de regular unas condiciones mínimas de habitabilidad y confort en todas las viviendas. Estas condiciones son de uso obligado tanto en nuevas construcciones como en viviendas ya existentes, aunque para estas últimas los criterios son menos exigentes.
Además, las normas de habitabilidad son de carácter autonómico y tienen pequeños matices diferentes para cada Comunidad Autónoma.
¿Qué criterios establece la normativa de habitabilidad?
La normativa de habitabilidad establece una serie de criterios a partir de los cuales la vivienda sería apta para ser habitada.
- Dependencias mínimas en cualquier vivienda
Todas las viviendas, para cumplir los requisitos y poder ser habitadas, han de estar formadas como mínimo por estas habitaciones: una cocina-salón-comedor, un dormitorio principal y un baño completo.
- Dimensiones mínimas en cada espacio
Cada habitación debe contar con las dimensiones mínimas de anchura y altura y en un plano tiene que ser posible dibujar ciertas figuras geométricas para que el espacio sea apto para su habitabilidad.
- Iluminación
En la vivienda debe garantizarse luz natural proveniente de la calle o de patios interiores excepto en pasillos, baños y aseos.
- Ventilación
La ventilación natural al exterior tiene que estar garantizada a través de ventanas.
- Materiales de suelos, paredes y techos
La normativa determina que los materiales han de ser ignífugos y no resbaladizos, sobre todo, en zonas húmedas como los baños, aseos, cocinas o galerías.
- Instalaciones
La vivienda debe disponer de instalación eléctrica, instalación de agua fría y caliente e instalación de telecomunicaciones.
¿Qué documento acredita el cumplimiento de la normativa de habitabilidad?
Para el cumplimiento de la normativa de habitabilidad, la cédula de habitabilidad es el acto administrativo por el que se acredita que estas normas se están cumpliendo y la vivienda es un espacio apto para ser habitado en condiciones mínimas de salubridad, higiene y solidez. Este documento caduca cada 15 años y en algunas Comunidades es indispensable tenerlo si se va a proceder al alquiler o venta de una vivienda.