Tanto si compras o vendes una casa, hay ciertos aspectos técnicos que se tienen que contemplar antes, pues son necesarios para llevar a cabo la transacción inmobiliaria con éxito. Aquí es donde encontramos los gastos de escrituración. ¿Quieres saber qué es y quién se tiene que hacer cargo? ¡Sigue leyendo que te contamos todo lo que necesitas saber!
▷ ¿Qué son los gastos de escrituración?
Los gastos de escrituración son trámites que marca la ley y que se deben llevar a cabo ante una compraventa de una vivienda. Además, es importante saber que estos gastos supondrán un aumento del 15% de los costes que tengas en mente. Los gastos de escrituración están formados por:
- La notaría: escritura pública de la vivienda.
- Registro de la Propiedad: Inscripción de la vivienda.
- Impuestos: en función del tipo de vivienda varía.
- La plusvalía municipal: es un impuesto municipal que se adscribe únicamente a aquellas viviendas que están en terreno urbano.
A continuación, verás cuáles de estos procedimientos corren a tu cargo (comprador o vendedor) y la explicación de cada uno de ellos.
▷ ¿Quién se hace cargo de los mismos?
Por regla general, la mayoría de los gastos de escrituración corren a cargo del comprador, pero es cierto que, aunque esté marcado así por ley, existe cierta libertad del pacto a la hora de ocuparse de estos procedimientos. Aun así, vamos a dividir los gastos de escrituración en función de la persona que deba hacerse cargo.
⇀ Soy comprador de una vivienda, ¿cuáles son mis gastos de escrituración?
Como ya te hemos comentado antes, la mayoría de los gastos de escrituración correrán de tu cuenta, por ello, debes hacerte una idea de que esto aumentará en un 10, 15% el total. Lo primero son los gastos de la notaría, ya que es preciso que el notario te otorgue la escritura pública de la transacción. Es importante mencionar que estos precios están fijados por normativa y varían en función del precio del inmueble.
Otro procedimiento dentro de los gastos de escrituración del que te harás cargo como comprador es el Registro de la Propiedad. Se trata de una cuantía fijada por el Estado y que varía en función del precio del inmueble o de la localidad.
En cuanto a los impuestos, se dividen en el IVA sobre el precio pagado de la vivienda, cuando ésta se entrega por primera vez (obra nueva) o el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) si el piso es de segunda mano.
Por último, otro de los gastos administrativos en las transacciones inmobiliarias de los que te harás cargo son los gastos por el cambio de titularidad de los contratos de agua, luz…
⇀ Soy vendedor, ¿qué gastos de escrituración me corresponden?
Como vendedor de una vivienda el gasto de escrituración del que te harás cargo es de la Plusvalía municipal. Este Impuesto sobre los Terrenos Urbanos se paga en función del valor catastral, es decir, varía en función de la revalorización del terreno y de los años que el vendedor haya tenido la vivienda.
Además de estos gastos de escrituración, hay otros gastos de los que el vendedor también se hace cargo como por ejemplo el IBI, los gastos de escritura original o el IRPF.
▷ ¿Cuáles son los gastos asociados a la escrituración en una compraventa?
Dentro de los gastos de escrituración de una nueva vivienda podemos distinguir estos tipos de pagos:
⇀ Los gastos que conlleva el trabajo del notario para formalizar la escritura de compra-venta de una propiedad inmobiliaria o del préstamo hipotecario
El precio de la formalización de la escritura de compra se calcula en base al valor del inmueble y el coste de honorarios del notario están fijados según una normativa establecida por el gobierno en 1989. Esta cantidad varía en función de la extensión de la escritura o de las copias que se soliciten, entre otros aspectos. No obstante y pese a que los aranceles son los mismos para todas las notarías, las viviendas de protección oficial así como las subrogaciones de hipotecas conllevan una reducción de estos gastos. En este sentido, al comprar una vivienda que ya cuenta con una hipoteca se lleva a cabo una subrogación, lo cual implica que el notario también cobra por formalizar el cambio. Este importe depende de la cantidad total del préstamo hipotecario y de lo escriturado.
⇀ Los gastos derivados de los impuestos
Por lo que se refiere a los impuestos, debemos distinguir entre los impuestos por comprar un inmueble de obra nueva o uno de segunda mano. En las operaciones inmobiliarias de una vivienda nueva, el comprador debe tener en cuenta el IVA: del 10% generalmente y del 4% para viviendas de protección oficial. Además del IVA, también hay que sumar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), marcado por cada comunidad autónoma y suele estar comprendido entre el 0,5% y 1,5% sobre el precio de compraventa. Por otro lado, en los gastos de escrituración de una vivienda de segunda mano, el comprador debe asumir también el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), fijado entre el 6 y el 10% y con reducción para viviendas de VPO.
⇀ El registro de la propiedad
Finalmente, el comprador de un inmueble debe asumir los gastos del registro de la propiedad. Estos honorarios se refieren a los gastos derivados por inscribir la operación inmobiliaria de compraventa en el Registro de la Propiedad. Al igual que con el apartado notarial, este aspecto de los gastos de escrituración también están establecidos por ley y el montante también depende del precio total de la vivienda.
▷ ¿Cuánto se paga por gastos de escrituración?
La cantidad que se paga por los gastos de escrituración depende de diferentes factores: del número de copias de la escritura, de la extensión de la escritura, del asiento de presentación y del precio que aparece en las escrituras de la vivienda. Además, también variará según el tipo de vivienda, por ejemplo las viviendas protegidas VPO gozan de una reducción del importe.
Lo que sí podemos decir es que de forma habitual, el precio total de escriturar un inmueble en el notario cuesta entre 0,20% y 0,50% del valor de la vivienda. De manera que escriturar un inmueble de 200.000 euros en el notario cuesta entre 400€ y 1.000€
▷ ¿Cómo se pueden pagar?
Generalmente es el notario quien reseña el medio de pago, de si es: metálico, cheque, bancario o no, y en su caso, nominativo o al portador, otro instrumento de giro o mediante transferencia bancaria.